En Colombia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, es el Organismo del Estado encargado de proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos.
Para ello cuenta con instrumentos jurídicos como lo es el Código del Menor, el cual contiene medidas de protección para los menores en situación irregular. Entre estas medidas se encuentra la de la adopción de un menor abandonado.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través del desarrollo del programa de adopción, vela por brindar hogares estables a los menores que carecen de él. Es por ello, que la entidad estudia y analiza las solicitudes de parejas e individuos que manifiestan su deseo de recibir un menor como hijo y aprueba aquellos que demuestren su capacidad para ofrecerle las mejores condiciones afectivas, familiares, mentales, físicas, morales, intelectuales, sociales y económicas, en el hogar que el niño necesita, con la conciencia plena de que al recibirlo, la situación afectiva y legal es la misma que cuando se recibe un hijo biológico.
El Código del Menor, Decreto Ley 2737 de noviembre 27 de 1989, en su Sección Quinta, Artículos 88 a 128, se ocupa de la adopción.
Usted puede obtener más información en los siguientes enlaces.
• Cartilla del Programa de Adopciones en el idioma español
• Procedimiento para las familias colombianas y extranjeras residentes en el exterior que desean Adoptar en Colombia
• Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
En el portal ADA (Asistente de Adopciones) creado por el ICBF encontrará toda la información necesaria para iniciar los procesos de adopción de un menor siguiendo paso a paso las exigencias de ley. Para acceder a ella, de click en: https://www.icbf.gov.co/programa-adopciones