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Consulado de Colombia en Lima

Comunicado sobre el traslado de colombianos privados de la libertad en Perú hacia Colombia

 

Lima, 23 de febrero de 2023. El Consulado General de Colombia en Lima informa a los internos colombianos recluidos en Perú, así como a sus familiares y demás personas interesadas que:  

  • Todo trámite relacionado con el traslado de internos a Colombia es totalmente GRATUITO. No es necesario acudir a abogados, a organizaciones no gubernamentales, fundaciones, etc. para presentar la solicitud de repatriación.
  • Todo trámite relacionado con el traslado de colombianos privados de libertad en Perú hacia Colombia se realiza directamente con el Consulado General de Colombia en Lima. Este procedimiento NO REQUIERE DE INTERMEDIARIOS y no tiene ningún costo. La solicitud de repatriación debe ser firmada por el peticionante y ser allegada al Consulado General de Colombia en Lima de manera directa o a través de las autoridades penitenciarias peruanas.
  • Respecto al Tratado sobre el Traslado de Personas Condenadas entre Colombia y Perú, suscrito en 2018 por ambos países, sigue pendiente la culminación del trámite interno en Colombia para su entrada en vigor. Para que el Tratado entre en vigor ambos países deben surtir sus procedimientos internos.  
  • En el caso de Perú, mediante Resolución Legislativa N°31416 de febrero de 2022 se aprobó este instrumento. En el caso de Colombia, si bien el 30 de diciembre de 2022 se sancionó la Ley aprobatoria del Tratado, falta que la Corte Constitucional colombiana lo declare exequible para que entre en vigor. Mientras tanto no es posible la recepción de solicitudes amparadas en el Tratado. Sin embargo, se continuarán recibiendo solicitudes sustentadas en los criterios de razones humanitarias establecidos.

Cuando el Tratado entre en vigor, es fundamental tener en cuenta que:  

  • Se deberá surtir un trámite administrativo. La entrada en vigor del Tratado no implica la repatriación masiva y automática de los internos colombianos recluidos en Perú. Asimismo, la entrada en vigor del Tratado no implica que se autoricen todas las solicitudes presentadas.  
  • La decisión de conceder o negar un traslado es discrecional, soberana y estará sujeta al ordenamiento jurídico interno (art. 2 – Tratado) 
  • En ningún momento se puede interpretar el traslado como un derecho (art. 2 – Tratado). Se trata de un beneficio al que los internos pueden aplicar, el cual podrá ser aprobado o negado.  
  • Cuando el Tratado entre en vigor ya no será obligatorio acreditar razones humanitarias. Sin embargo, el Tratado (art. 4.2) establece que se le dará prioridad al trámite de solicitudes de traslado en las que se certifique la existencia de razones humanitarias. Para tal efecto, deberán presentar en su oportunidad el correspondiente informe médico, historia clínica y/o demás documentación que acredite el delicado estado de salud del detenido y/o familiar.
  • Se recomienda a los interesados en ser repatriados bajo la FUTURA VIGENCIA del Tratado que, al momento de presentar la solicitud se anexe COPIA CERTIFICADA EN ORIGINAL DE LA SENTENCIA, EJECUTORIA SUPREMA, y en caso de no ser apelada la CONSTANCIA DE CONSENTIDA, y si ha sido recurrida con RECURSO IMPUGNATORIO anexar la RESOLUCIÓN DE CUMPLASÉ LO EJECUTORIADO. 

 

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